JAMUNDÍ, SIN CONTRATOS HASTA EL 15 DE ABRIL (Enero 2/18)
LA NÓMINA DEL MUNICIPIO NO PODÍA MODIFICARSE DESDE EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2017, SEGÚN LA LEY DE GARANTÍAS
La Alcaldía de Jamundí no podrá contratar a ninguna persona hasta después del 15 de abril de 2018, fecha en que se celebran las elecciones atípicas para escoger nuevo Alcalde. El incumplimiento de las disposiciones legales implicará para la Administración la apertura de procesos disciplinarios y fiscales, además de la comisión de conductas punibles por celebración indebida de contratos.
Así lo hizo conocer públicamente hoy el conocido abogado Gustavo Adolfo Prado Cardona, especialista en Derecho Administrativo y en Seguridad Social, en carta a la alcaldesa (e) Lina María Vega, la cual fue radicada en la ventanilla única de la Alcaldía.
El jurista recordó que por prohibiciones expresas de la "Ley de garantías electorales" (Ley 996 de 2005), las contrataciones de personal están restringidas desde el pasado 11 de noviembre y hasta el 11 de marzo de 2018, en primer término, por las elecciones para Congreso de la República, y se prorrogan hasta el próximo 15 de abril con ocasión de las elecciones atípicas en Jamundí.
Según la misiva, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, limita la actividad contractual en varios aspectos, entre ellos los siguientes:
"Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos".
"Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención del voto" y "aducir razones de buen servicio para despedir funcionarios de carrera".
Por otro lado, en el caso específico de Jamundí, la alcaldesa (e) tampoco podrá inaugurar obras públicas ni autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
Se adjunta carta del abogado Gustavo Adolfo Prado
JAMUNDÍ, SIN CONTRATOS HASTA EL 15 DE ABRIL (Enero 2/18)
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martes, enero 02, 2018
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