El abogado Gustavo Prado, tras una demanda
para que el CNE anule o revoque la inscripción de Pimentel ante la
Registraduría, pretende que las elecciones se realicen el próximo 15 de abril
con los aspirantes "válidamente inscritos".
La demanda, que debe surtir efecto legal a
más tardar el lunes de la próxima semana, se sustenta en el hecho de que el
artículo 314 de la Constitución prohíbe la reelección inmediata, y el periodo
institucional de 4 años vence el 31 de diciembre de 2019.
En esas condiciones, Pimentel sólo podría ser
candidato hasta las elecciones de 2019, cuando se vencen los 4 años del período
institucional y culmina el tiempo legal que dejó en vacancia absoluta el
dimitente alcalde Carrillo. Por haber renunciado con anterioridad a 18 meses de
la terminación del mandato, hubo necesidad de convocar, legal y
constitucionalmente, elecciones atípicas.
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2002 (Agosto 6)
"Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados,
alcaldes, concejales y ediles".
En cada municipio habrá un
alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio,
que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años,
y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta
absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se
elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de
dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del
período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue
inscrito el alcalde elegido.
El presidente y los gobernadores,
en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a
los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones
a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.
JAMUNDÍ: PIMENTEL, EN MANOS DEL CNE (Enero 23/18)
Reviewed by periodico impacto nuevo
on
martes, enero 23, 2018
Rating:
No hay comentarios: