JAMUNDÍ: PIMENTEL, EN MANOS DEL CNE (Enero 23/18)

A la espera de una decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), quedó la suerte política del exalcalde Jhon Fredy Pimentel como candidato a las elecciones atípicas para escoger  el reemplazo del alcalde Manuel Santos Carrillo.

El abogado Gustavo Prado, tras una demanda para que el CNE anule o revoque la inscripción de Pimentel ante la Registraduría, pretende que las elecciones se realicen el próximo 15 de abril con los aspirantes "válidamente inscritos".

La demanda, que debe surtir efecto legal a más tardar el lunes de la próxima semana, se sustenta en el hecho de que el artículo 314 de la Constitución prohíbe la reelección inmediata, y el periodo institucional de 4 años vence el 31 de diciembre de 2019.

En esas condiciones, Pimentel sólo podría ser candidato hasta las elecciones de 2019, cuando se vencen los 4 años del período institucional y culmina el tiempo legal que dejó en vacancia absoluta el dimitente alcalde Carrillo. Por haber renunciado con anterioridad a 18 meses de la terminación del mandato, hubo necesidad de convocar, legal y constitucionalmente, elecciones atípicas.
Los otros candidatos son Edgar Yandy, Eduardo Moya y Yorman Rojas.


ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2002 (Agosto 6)
"Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles".
Artículo  3°. El artículo 314 de la Constitución Política quedará así:
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.


Se adjunta entrevista abogado Gustavo Prado en RCN Radio Y COPIADO DE LAS REDES SOCIALES
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